[somos-azucar] [OT] Dictamen de la Ley de Delitos Informáticos

Raul Hugo sherlockhugo en gmail.com
Mar Jul 24 10:39:12 EDT 2012


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From: Jose Sabastizagal <jsabastizagal en gmail.com>
Date: Mon, 23 Jul 2012 22:50:17 -0500
Subject: [l-plug] [OT] Dictamen de la Ley de Delitos Informáticos
To: linux-plug en linux.org.pe

El día 20 de Julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha
aprobado la Ley de Delitos Informáticos [1], que agrupa a 3 proyectos de
Ley.

La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si
no quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme.

Para implementar esta ley se debería exigir a los proveedores/fabricantes
de software que inhabiliten efectivamente el software que sea ilegal, que
no se limiten a mostrar un aviso y permitir que se siga utilizando el
programa

Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar
conductas.

Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, prohíbe
la programación de software que tenga efectos dañinos, independientemente
de sus fines.

Art. 4. Prohibe la divulgación cualquier tipo de información considerada
personal, afianza la ley mordaza

Art.6.Regalo para las empresas de software.- "*El que, sin autorización del
titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un sistema informático,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años"*. Si usas
un antivirus más allá del tiempo que dice la licencia o pagas (según el
art. 20) o sentencian a 2 años de cárcel.

Art. 8 cárcel efectiva (de 1 a 6 años) para los vendedores de software y
juegos "crakeados"

El Art.12 han cometido un error ortográfico, que tal como esta podría
enviar a la cárcel a funcionarios de la SUNAT, en vez de grabar han usado
el verbo gravar (de impuesto o tasa).

El art.13 va a obligar a realizar un registro de equipos para medios de
pago.

Art. 16 impulso para el software libre ya que establece cárcel efectiva de
4 a 6 años para los que instalen software ilegalmente.

Art. 18 implica que se va a crear un registro de infractores.

Art.21 aplica a las personas jurídicas las consecuencias del art.105 del
código penal, significa que si en una empresa por ejemplo se instala
software ilegal la empresa podrá ser clausurada, suspendida, disuelta, etc.

El Art.23 evidencia cierta contradicción y ambigüedad, pues en la primera
parte excluye del secreto de las comunicaciones varios conceptos, sin
embargo en la parte final indica que se requiere la autorización de un juez.

Sin embargo todo lo hecho es innecesario si se paga "la totalidad de los
bienes o valores apropiados o entregan una suma equivalente a su valor",
finalmente el objetivo es económico.(Art.20).

[1]
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/c577d32aa8f2602605257a420003de03/$FILE/00034DC15MAY200712.PDF



-- 
Un abrazo!

*Raúl Hugo <http://twitter.com/raulhugo>
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